Enuna reunión de la Comunidad de Propietarios se decidirá por votación si se pone el ascensor y las mayorías necesarias (siempre que no afecte a espacios privativos) son de 3/5 de las cuotas de participación como caso general y de mayoría en caso de haber discapacitados en el edificio; tenga en cuenta que votan todas las cuotas de

Entonces a la pregunta ¿puedo negarme a poner ascensor?, la respuesta es clara: depende del caso de tu comunidad. Habrá situaciones en las que sí y otras en las que no te quedará más remedio que asumir la instalación. En cualquier caso, consúltalo siempre con tu administrador de fincas. Él te ayudará de primera mano.

Laley establece que para instalar un ascensor en una comunidad de propietarios es necesario contar con el voto a favor de las tres quintas partes del total

Comodijo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJCat) 36/2012, de 11 de junio, es necesario realizar un juicio de ponderación entre las necesidades de los vecinos – 2 de 10 en este caso – y las posibilidades de asunción y realización de las obras por parte de la comunidad de propietarios – muy limitadas
Seráobligatorio instalar un ascensor en una comunidad de propietarios cuando la mayoría de los vecinos (si representan la mayoría de las cuotas de
Elalquiler de viviendas turísticas. Dpto. Documentación Iberley. 6.83€. 6.49€. PLANTEAMIENTO¿Cuál es el proceso para instalar un ascensor en una Comunidad de Propietarios? RESPUESTALa instalación del ascensor, viene regulada . 261 68 243 160 91 222 344 295

poner ascensor en comunidad de vecinos